Sabemos que un problema entre partes se resuelve por las buenas o por las
malas; normalmente, una de ellas gana y la otra pierde. Difícilmente será un
ganar/ganar si el conflicto llega a los tribunales, sino que será la parte que mejor
argumento esgrima ante el Juez, la que se llevará la razón, cuando hablamos de
conflictos del orden civil o mercantil.
Sin embargo, debemos encontrar fórmulas y utilizar instrumentos; que ya
existen en nuestro sistema jurídico; para resolver conflictos en el menor plazo
posible, fuera de la confrontación y la crispación, que suponga un acuerdo razonable
para las partes.
Con la mediación se puede obtener una resolución a una controversia, en un
plazo relativamente corto y de forma económicamente asequible. A través de un
marco adecuado, con la ayuda de un profesional mediador, que tendrá en cuenta las
emociones enfrentadas, activará el desarrollo de la capacidad negociadora de las
partes para conseguir que estas lleguen a un acuerdo que supondrá un ganar/ganar
con todas las garantías.
La ley 5/2012 de 6 de julio, de Medicación en asuntos Civiles y Mercantiles
es una gran desconocida en nuestro sistema legislativo. No es un árbitro, ni un Juez
quien nos dice lo que debemos hacer o quien debe ganar o perder en una disputa,
somos nosotros mismos, quien debe resolver, y este acuerdo al que lleguemos, será
ejecutable entre partes e incluso frente a terceros, como cualquier laudo o sentencia.
En fecha reciente, 15 de diciembre de 2020, el Gobierno aprobó el
Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de
Justicia para impulsar la resolución de conflictos fuera de los juzgados, a través de
instrumentos como la mediación, con el fin de descargar la enorme carga de trabajo,
haciéndolo incluso obligatorio como vía previa a la judicial.
Este anteproyecto tiene tres ejes fundamentales, el primero de ellos trata de
dotar de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en previsión
de la litigiosidad que se espera a futuro como consecuencia de esta pandemia, que
tanto nos ha cambiado la vida. El objetivo; dicho por el ejecutivo; es recuperar la
capacidad negociadora de las partes, con la introducción o fomento, de mecanismos
que rompan la confrontación, como es la mediación. Hablando de este importante
anteproyecto de ley que pretende impulsar la mediación y conseguir agilizar el
proceso, diremos que los otros dos ejes en los que se basa son, la reforma de leyes
procesales y la reforma procesal para la transformación digital.
Entramos pues, en una etapa nueva, en la que nos vemos abocados a
responsabilizarnos de nuestros acuerdos y empoderarnos como dueños y señores
de nuestras decisiones.
Arroyo&Beltrán
Abogados



